• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FERNANDO CABALLERO GARCIA
  • Nº Recurso: 587/2019
  • Fecha: 11/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
  • Nº Recurso: 857/2019
  • Fecha: 11/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO PEDREIRA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1584/2019
  • Fecha: 11/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FERNANDO CABALLERO GARCIA
  • Nº Recurso: 177/2019
  • Fecha: 11/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Juzgados Centrales de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PASTOR LOPEZ
  • Nº Recurso: 20/2019
  • Fecha: 11/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO PEDREIRA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1576/2019
  • Fecha: 11/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 1264/2019
  • Fecha: 11/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la Universidad Complutense -UC-. El curso 2017-2018 fueron no lectivos de 22-12 a 7-01 (Vacaciones Navidad) y de 23-03 al 2-04 (Vacaciones Semana Santa) y el curso 2018-2019 fueron días no lectivos de 21-12 a 7-01 y de 12 a 22-04. La empresa fijó en el curso 2018-2019 como días de vacaciones los días 21-12-18 y 12-04-19 que, si bien son no lectivos, la Universidad está abierta. La Sala afirma que existe incongruencia interna cuando los fundamentos de la decisión y el fallo son contradictorios pero añade que el TS precisa que no puede fundamentarse en un razonamiento aislado, ni basta cualquier contradicción, es preciso una notoria incompatibilidad entre los argumentos básicos de la sentencia y su parte dispositiva. En este caso la SJS distingue 2 supuestos: 1) si el solo hecho de incluir como vacaciones los días 21.12.18 y 12.94.19 supone una MSCT en relación con lo ocurrido en el curso 2017/2018 en el que no consta que se trabajara y otro, la consecuencia jurídica del incremento que supone trabajar en esos días no lectivos que la UCM está abierta y reseña que se modifica la jornada y su distribución (más días de vacaciones compensados con la creación de una bolsa de horas adicionales a prestar en períodos punta incrementando la jornada diaria) y desde este planteamiento concluye que no se siguió la vía del art. 41.4 ET -no existe período de consultas...- y termina afirmando que de existir la incongruencia se debería resolver la cuestión y no revocar sin más la SJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
  • Nº Recurso: 1217/2019
  • Fecha: 11/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Discriminación por la condición de discapacitada de la actora. La Sala sostiene que las justificaciones de la empresa carecen de consistencia para enervar el indicio de discriminación porque: la empresa reconoce que procedía la subrogación y que el despido era improcedente; que la antigüedad de la actora en la empresa fuera la menor es irrelevante porque la obligación de subrogar alcanzaba todos los empleados de la saliente adscritos al centro de trabajo si cumplían los requisitos; la perdida de otro servicio es ajeno a la adjudicación de la sede del Colegio de Abogados y; el ofrecimiento de contratación futura, es impreciso, verbal y sin valor obligacional y añade que podía realizar las tareas vigilante de seguridad al poseer la habilitación administrativa, por lo que la falta de subrogación convierte el despido en nulo. Antigüedad laboral de la trabajadora. Es correcta la de 30-01-18 que fija el JS porque: la habilitación para vigilante de seguridad fue en 01.18; es en esa fecha, previa baja voluntaria en otra empresa del grupo NORTE -donde trabajó como auxiliar o peón y en otro centro, en Madrid, no en Móstoles- cuando se le aplica el convenio de empresas de seguridad, el que recoge la obligación de la entrante, GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA de subrogar a la actora, que no era aplicable a las actividades anteriores a 01-18 y además esta última antigüedad era la que figuraba en las nóminas de la última empresa del GRUPO NORTE que la contrató.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ALFONSO MERINO REBOLLO
  • Nº Recurso: 37/2018
  • Fecha: 11/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
  • Nº Recurso: 1221/2019
  • Fecha: 11/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.